La sanción de la Ley 257 de la Ciudad de
Buenos Aires, procura dar respuesta a una demanda de mayor seguridad para
personas y bienes ante la amenaza de desprendimientos y colapsos de elementos
que forman parte de las fachadas de los inmuebles de la ciudad, descriptos en
el art. 1 del Decreto Reglamentario.
El Certificado de Conservación es un
formulario establecido en el decreto reglamentario por el cual el profesional
certifica que los elementos de fachada del inmueble se encuentran en buen
estado de conservación de acuerdo al Informe Técnico que lo acompaña.
Si del Informe Técnico surge que es necesario
realizar trabajos de reparación, éstos DEBERAN HACERSE antes de presentar el
Certificado, dentro de los plazos establecidos en dicho informe.
Tanto la Ley como su Decreto Reglamentario,
enumeran los elementos de fachada que deben ser mantenidos en buen estado de
conservación, como así también los plazos para la primera inspección y la
periodicidad de las subsiguientes que son función de la antigüedad del inmueble.
Es de hacer notar que los inmuebles de planta
baja destinados a vivienda pueden solicitar ante la DGFOC ser eximidos de esta
obligación siempre que después de la primera inspección el profesional que la
efectuó así lo recomiende bajo su responsabilidad.
TAREAS A REALIZAR POR EL
PROFESIONAL
1.- Realizar la inspección de todos los
elementos de las fachadas del inmueble en forma personal.
2.- Redactar un informe Técnico sobre el
estado de conservación de los elementos inspeccionados, ajustándose a los
contenidos mínimos mencionados en el Anexo 2 del decreto reglamentario. El
informe debe incluír además, en caso de que el profesional considere que deben
realizarse trabajos de reparación, una especificación del tipo de trabajos a
realizar y el plazo máximo para su ejecución.
Una vez concluído el informe, el propietario y
el profesional firmarán tres copias del mismo, quedando una en poder del propietario
y las otras en poder del profesional.
Cuando se hagan trabajos de reparación, deberá
inspeccionar y aprobar los mismos como paso previo a la firma del Certificado
de Conservación. En el caso de que los trabajos realizados, aún contando con su
aprobación, difieran de los especificados en el informe, es recomendable que el
profesional redacte un informe complementario que convalide los trabajos
ejecutados.
3.- Preparar y firmar el Certificado de
Conservación, haciendo certificar su firma en el Consejo Profesional
respectivo, el que será entregado al propietario para que a su vez lo firme y
posteriormente presente ante la DGFOC.
INSPECCIÓN
El decreto reglamentario en su Anexo 2
establece que debe inspeccionarse visualmente y constatarse la existencia de
daños en todos los elementos que componen las fachada del inmueble y
documentándolo en el Informe Técnico.
La manera de documentar estas tareas puede
ser, entre otras formas, mediante fotografías y descripción escrita.
INFORME TÉCNICO
El informe contempla dos aspectos diferentes:
Evaluación del estado de conservación de los
elementos de las fachadas
Especificación del tipo de acciones a tomar,
tecnologías a aplicar y plazos
El segundo aspecto no será necesario, si el
estado de conservación resulta satisfactorio.
El decreto reglamentario, en su Anexo 2,
especifica los contenidos mínimos del Informe Técnico para el primero de los
aspectos mencionados. Estos contenidos mínimos, a su vez, se dividen en
aquellos que se requieren para todos los elementos de fachada y los que lo son
para los elementos estructurales exclusivamente.
Los requeridos para todos los elementos de
fachada son los comentados en el punto anterior relacionados con la inspección
visual y la constatación de daños.
TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
El propietario de un inmueble al que se le
tengan que hacer trabajos de conservación, debe conocer que los mismos deberán
hacerse de acuerdo a las disposiciones del Código de la Edificación.
Normalmente para encarar estos trabajos se requiere de una tramitación previa
ante la DGFOC que puede ser un aviso de obra o la
solicitud de un permiso de obra, según sea la naturaleza de los mismos.
CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN
El formulario del Certificado de Conservación
está en el Anexo 1 del decreto reglamentario de la Ley y contiene los datos del
inmueble, del profesional y debe certificarse la firma de este último en el
CPAU.
En este Certificado se debe consignar además
las fechas de presentación del próximo Certificado de acuerdo a la Ley y la
establecida por el profesional.
Deben acompañar al Certificado de
Conservación, el Informe Técnico firmado por el propietario y el profesional y
el certificado de Registro de Tareas emitido por el Consejo Profesional
respectivo.